Litografía de los Santos Mártires

9394

Santiago Sebastián y Carlos Luis dieron a la luz la siguiente capitulación hecha ante el notario Francisco Noguera, donde se describe la composición del retablo barroco destinado en esas fechas al altar mayor de la iglesia de San Francisco, según consta en el compromiso de acabado y entrega de la obra, que firman el escultor Jerónimo Corbí, y el síndico o administrador del convento, Balthasar Coley, die vigésimo sexto mensis Agusti, anno a nativitate domini MDCLXXXVII, o sea, el día 26 de agosto de 1687, en los siguientes términos (cuya ortografía respetamos):

Eodem die et loco, ante mí Fernando Noguera, notario del número de la ciudad de Teruel, presentes los testigos infrascritos, parecieron personalmente constituídos Baltasar Coley, ciudadano de dicha ciudad y síndico del conbento de San Francisco de dicha ciudad de una parte, y Juan Gerónimo Corbi escultor, vecinos de dicha ciudad de parte otra las quales dichas partes dixeron que en y acerca de la fabrica y conclusión del retable del altar mayor de dicho conbento havían convenido y pactado entre dichas partes una capitulación y concierto con los pactos, condiciones, y de forma que se contenía en una cédula de papel escrita, firmada por dic gas partes, la qual y su thenor original es como se sigue:

Capitulación fecha por Gerónimo Corbí escultor domiciliado en la ciudad de Teruel, a fabor de Balthasar Coley, ciudadano y síndico del convento de San Francisco de la ciudad, a saber es, un retabla que dicho Gerónimo tiene obligación de concluir y plantar de la capilla mayor de dicho conbento para el día dos de octubre del año mil seiscientos ochenta y ocho, con las condiciones abajo capituladas.

Adorno barroco de la antigua iglesia. Probablemente, remate de un arco

Primeramente.

La altura de dicho retablo ha de ser de noventa y cinco palmos y la anchura de sesenta y cinco palmos, siguiendo el ochavo de dicha capilla mayor.

Ittem, es condición que en el sotabanco han de estar todas las molduras retalladas, y en todas lasa fronteras de los mazizos franjones de talla que llenen los campos; en los lados de dichos mazizos buellas de talla; las puertas del tras sagrario con sus marcos codillados y dos medias tarjas; en los campos de dichas puertas han de estar los dos mártires fundadores de dicho convento en medio relieve.

Es condición que sobre el sotabanco se ha de hacer una urna cortada de talla con cartelas en sus puestos, y a donde vinieren los mazizos de las columnas, en cada frente su tarja de talla y un serafín en cada tarja.

Ittem, es condición que en el pedestal han de estar todas las molduras retalladas en las tres fronteras de cada mazizo, sus marcos recodados por la parte de arriba, y en cada recodo su tarjeta con su tambanillo que vajan resaltando las molduras, los campos se han de llenar de talla en los mazizos de adentro, cartelones o repisas, resalteados todo el grueso de las columnas.

Ittem, lo que coge entre los dos mazizos de afuera dos marcos en quadro de buena talla entre los cartelones, y el sacrario, otros dos marcos de buena y diferente talla. Sobre los seys mazizos del pedestal, seis columnas salomónicas y de orden compuesto, las dos de adentro vestidas de cogollos de talla, las dos de medio vestidas de rosales, las dos de afuera vestidas de tarjetas ligadas unas de otras, las vasas de las columnas retalladas, los capiteles clareados y pulseras en el pedestal.

Ittem, es condición que el marco principal, y todos los demás marcos del primer cuerpo, han de ser de tarjetas ligadas, en sus definiciones penachos, las molduras de todos retalladas, todos recodados con sus tambanillos, los recodos por arriba resalteando las molduras, y en los recodos las tarjas que abrazen la cornija, en las divisiones de los intercolumnios dos medios puntos, las molduras, y en el campo su tarjeta. Las pilastras con sus vasas y capiteles todo retallado, en los campos de las pilastras florones y medios florones de talla moderna las pulseras de bueltas de talla y los cogollos de reliebe.

2ª Cuerpo

Ittem, es condición que en el banquillo han de haber seis mazizos a plomo con las columnas principales, cada frente de mazizo, su tarjeta con su colgante de frutas, en los dos forales dos pirámides de talla moderna que vayan jugando con carteles, y estas de talla, en los quatro mazizos de adentro quatro columnas salomónicas, las dos de cogollos de talla y las otras dos de emparrado, las vasas y capiteles, de medio arriba sirena, de medio abajo talla con frutas, en las quales ha de haver sus plintos y cimacios..

Ittem, que el marco de este segundo campo ha de ser de tarjetas diferentes que las del principal, recodado en su traja, que abrace la cornija; las molduras retalladas, los codillos de todos los marcos bueltas de talla, la cornija compuesta y modillonada con sus florones y talla en sus puestos, las molduras retalladas. En la definición un tablero de talla transparente con dos niños naturales en los mazizos de las columnas forales, que medio arriba sean niños naturales, y de medio abajo ha de tener el nacimiento de dicha talla de tablero, y los remates de los cogollos de reliebe, en el medio del tablero una urna para una imagen de escultura que ha de estar suelta, y por la parte de atrás ha de corresponder la talla que nace de los niños; a la parte de atrás de los niños dos remates de talla transparente, a las puntas de los remates unas águilas con las alas tendidas, sobre la talla de la espalda de la imagen de escultura otra águila que haga otro diferente movimiento de buen ayre.

Ittem, es condición que en lugar de pulseras del segundo cuerpo sobre el banquillo, una urna de talla con sus cartelas de talla que llebe quatro mazizos, sobre dos mazizos dos columnas salomónicas vestidas de emparrado, sobre los otros dos mazizos dos estípites con sus alcachofados de frutas, las vasas lisas, los capiteles compuestos, los marcos de cañones de talla, acodillados por las esquinas a la parte de arriba, en cada codillo media tarjeta, en el codillo encontrado del medio dos niños que tengan un escudo en el aire con las armas de la orden, de relieve entero, a los dos lados de afuera dos pulseras de talla de buen rumbo, en las dos definiciones quatro volutas de talla, y en todos los medios y recodos talla de relieve entero, en medio de las dos volutas una cartela con su cornijilla, sobre dicha cornija una ángel con una espada y con ropaje de buen ayre.

Ittem, es condición que la cornija principal ha de ser alquitrabada con sus modillones de talla en sus puestos necessarios. Las molduras todas retalladas, todos los campos de bueltas de talla y serafines, sobre la cornija dos volutas de talla moderna, sobre ella dos niños con instrumentos.

Toda la qual dicha obra ha de dar concluyda y plantada en el frontispicio de la capilla mayor de dicho convento de San Francisco de Teruel para el día dos del mes de octubre del año de mil siscientos y ochenta y ocho, y atendido y considerado que mucha parte del dicho Retablo está travajado, y se me ha pagado y sastisfecho lo que hasta hoy tengo hecho y travajado y haber convenido que para rematar y dar y pagar siete mil ciento y once sueldos jaqueses, por tanto convengo, prometo y me obligo a dar, y daré, dicho Retablo concluydo para dicho día, con condición, y no sin ella que así como fuere trabajado al respecto de dicha cantidad y obra. Y assí mismo con condición de la madera que me tienen entregada para el retablo, con ella tenga obligación de concluirlo, sin pretender más que la dicha madera, y si sobrare de la dicha madera aya de quedar a mi beneficio, si faltare la he de comprar yo, dicho otorgante, con mi dinero, sin que pueda pretender refacción alguna para ello. Y assí mismo es condición de que yo, dicho otorgante, he de poner todos los materiales que fueren necesarios para dar plantado y concluydo el retablo, exceptado que al tiempo de hazer el andamio haya de corre el hazerlo, esto es, tan solamente el jornal y manos de albañil que lo hiziere, por cuenta del convento o de quien gobernare la obra que lo hiziere, por cuenta del convento o de quien gobernare la obra, sin que pague más que el jornal de un albañil de los días que se empleare en hazer dicho andamio.

Ittem, es condición que dichos siete mil ciento y once sueldos jaqueses se me han de dar a mí, dicho Geónimo Corbí, a saber es: la metad de dicha cantidad en trigo a diez y ocho sueldos y seis dineros jaqueses fanega, y la otra mitad en dinero, y dicha cantidad se me ha de pagar asta el día dos de octubre de mil seiscientos ochenta y ocho, que es el día que tengo obligación de dar concluydo y plantado dicho retablo en la capilla mayor de dicho convento, y dicha paga se ha de hazer en partes yguales lo que tocare a cada mes, la mitad en trgo y la otra mitad en dinero.

Ittem, es cpondición nque yo, Gerónimo Corbí, tengpo obligación de tener continuamemnte asta dar concluyda y plantada dicha obra o retablo, de tener continuos oficiales y yo trabajando en dicha obra, y si acaso yo dicho Gerónimo Corbí dexare de bajar a trabar a dicha obra algún día, en mi lugar tenga obligación de embiar a trabajar a dicha otro oficial en mi lugar, a más de los tres dichos, con pena de doscientos sueldos jaqueses por cada vez y cada día que dexaren de trabajar en dicha obra los sobredichos tres oficiales y yo.

Ittem, es condición que si yo dicho Gerónimo Corbí no diere concluydo y plantado dicho retablño en la Capilla Mayor de dicho convento para el día dos de octubre de mil seiscientos ochenta y ocho, tenga de pena dos mil sueldos jaqueses, y a más de dicha pena, se haya de concluyr dicho retablo a expensas y costas de mi dicho Gerónimo Corbí, para lo qual obligo mi persona y bienes habidos y por haber.

Yo, Gerónimo Corbí otorgo lo dicho.
Bathasar Caley.”

(Notario, Francisco Noguera, 1687.)